Estimados Socios(as):
Junto con saludarles, informamos a Uds. que, de acuerdo con la prórroga de la alerta sanitaria realizada en marzo, ésta durará hasta el 31 de agosto del año en curso. Acorde a ello, los trabajadores tienen derecho a teletrabajo o trabajo a distancia, "en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitiese", y siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Si se trata de trabajadoras y trabajadores que ejercen cuidados pueden teletrabajar:
- Quienes tengan a su cuidado a un menor en edad preescolar.
- Quienes tengan a su cuidado una persona adulta mayor (de 60 años o más).
- Quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad (acreditada con certificado, credencial o inscripción de discapacidad).
También es posible realizar la solicitud de teletrabajo por la condición de salud de la trabajadora o trabajador, en los siguientes casos:
- El trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección.
- Personas trasplantadas y que continúe con medicamentos de inmunosupresión.
- Personas que padezcan cáncer y estén actualmente en tratamiento.
- Personas con un sistema inmunitario disminuido.
Dado lo anterior, quienes puedan realizar funciones de teletrabajo, pueden levantar la solicitud directamente a su jefatura para utilizar el beneficio de teletrabajo 5x0, dada la alerta sanitaria.
En el caso de cualquier duda o alcance, favor contarnos directamente en forma interna para evaluar su caso e interceder como directiva sindical.
Les saluda
Directiva Sindicato N°1